A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante --·Demandado Andrés
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, y el Resguardo Indígena, ocasionado por una investigación penal adelantada contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
Se cumple el factor personal, por establecerse que el imputado hace parte del Resguardo Indígena, ubicado en el departamento del Tolima.
No se acredita el factor territorial, ni desde una visión estricta ni expansiva, porque los hechos investigados presuntamente ocurrieron en el municipio de Soacha, Cundinamarca, pero no fue posible verificar información específica sobre los linderos geográficos que ocupa la comunidad.
El factor objetivo no resulta relevante para establecer la competencia porque tanto la comunidad indígena como la sociedad mayoritaria tienen interés en judicializar las conductas investigadas, pero no pudo determinarse si aquellas suponen algún grado de nocividad social dentro de dicha comunidad.
No se cumple con el factor institucional, debido a que no se tiene información concreta que permita establecer que la comunidad cuenta con un andamiaje institucional que vele por las garantías de los derechos de los procesados y se garantice el enfoque diferenciado que exige el caso por la gravedad del delito juzgado y de mecanismos dirigidos a una especial protección de las presuntas víctimas.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca y el Resguardo Indígena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Andrés.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7200 al Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Resguardo Indígena y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.